John Ackerman
El Presidente Andrés Manuel López Obrador. Foto: Especial

La honrosa medianía de López Obrador

La Jornada, 16 de julio, 2018

Por: John M. Ackerman (@JohnMAckerman)

 

 

“Los funcionarios públicos… no pueden improvisar fortunas ni entregarse al ocio y a la disipación, sino consagrarse asiduamente al trabajo, resignándose a vivir en la honrosa medianía que proporciona la retribución que la ley haya señalado”, expresó Benito Juárez al abrir, como gobernador, el primer periodo de sesiones de la X Legislatura del estado de Oaxaca, el 2 de julio de 1852.

Este principio de la honrosa medianía fue incorporado desde 2009 en el artículo 127 de nuestra Constitución. Ahí se señala, por un lado, que todos los bonos, estímulos y compensaciones recibidos por los servidores públicos deben considerarse como parte de su remuneración y, por otro lado, que “ningún servidor público podrá recibir remuneración… mayor a la establecida para el presidente de la República en el presupuesto correspondiente”.

No hay lugar a duda o confusión alguna al respecto. Si Andrés Manuel López Obrador reduce su salario a la mitad y se deshace de todos sus bonos y compensaciones, absolutamente todos los otros servidores públicos en el país, incluyendo el Poder Judicial, el Congreso de la Unión, los órganos autónomos, y también en todas las entidades federativas y los municipios del país, tendrían que ajustar sus salarios de manera ­correspondiente.

Nadie, absolutamente ningún servidor público, puede ganar más que el Presidente. Es un mandato constitucional.

El Presidente Andrés Manuel López Obrador. Foto: Especial

Sí, yo con mucho gusto doy la mitad de mi salario, entonces luego a robar, ¿o qué?, respondió el año pasado el senador Javier Lozano a la propuesta de López Obrador de reducir a la mitad los salarios de los altos funcionarios públicos. Las remuneraciones dignas son condiciones necesarias para un servicio público indispensable, sostuvo la semana pasada el presidente de la Suprema Corte de ­Justicia de la Nación, Luis María Aguilar, en aparente réplica a la ratificación de parte del ganador de las elecciones del primero de julio de su propuesta.

Lozano y Aguilar tienen razón, en parte. Quien trabaje en el gobierno o sirva al Estado mexicano merece, sin duda, contar con un salario digno que le permita contar con las condiciones básicas de comodidad y seguridad necesarias pa­ra poder desempeñar con profesionalismo y rectitud su encargo público. De lo contrario, se merma el desempeño de los servidores públicos y se genera un caldo de cultivo para la corrupción, el conflicto de interés y la extorsión.

Ello aplica no solamente para los secretarios de Estado y los ministros de la Corte, sino también para los policías, los maestros, los bomberos, los médicos, los agentes del Ministerio Público y absolutamente todos los empleados públicos.

Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Foto: Especial

Así que la pregunta clave no es si los servidores públicos merecen una remuneración digna, sino cuál sería el monto del piso mínimo necesario y cómo justificar las discrepancias entre los diferentes cargos. Resulta evidente, por ejemplo, que ni los 100 mil pesos anuales que gana un maestro de primaria, ni los más de 4 millones de pesos anuales que reciben los ministros constituyen ejemplos a seguir.

Para poder cumplir plenamente con su alta responsabilidad social de educar y formar a las nuevas generaciones, los dignos maestros del país deberían recibir por lo menos el doble de lo que actualmente ingresan. Y una reducción de 50 por ciento en los salarios de los ministros difícilmente mermaría sus condiciones de sobrevivencia, más allá de quizás tener que remplazar vinos franceses por cervezas mexicanas y camionetas alemanas por autos compactos hechos en Japón.

Ahora bien, es cierto que el artículo 94 de la Constitución también señala claramente que la remuneración de los jueces, los magistrados y los ministros federales no podrá ser disminuida durante su encargo. Esta importante disposición tiene el objetivo de evitar la intervención indebida de otros poderes en la independencia del Poder Judicial por medio de chantajes con respecto a sus salarios.

Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Foto: Especial

Sin embargo, la disposición del ar­tículo 127 tiene el mismo rango que el del artículo 94. Además, el hecho de que la disposición sobre salarios máximos se aplica de manera general, para todos los poderes, niveles y organismos públicos de la Federación, dificulta su eventual interpretación como una afectación específica a la autonomía del Poder ­Judicial.

De hecho, permitir la inaplicación del artículo 127 solamente para el Poder Judicial generaría un terrible precedente, ya que rompería de tajo con el principio de supremacía constitucional. Ello colocaría a los jueces fuera del marco jurídico nacional y podría abrir la puerta para todo tipo de abusos futuros, aún peores a los que ya estamos acostumbrados.

En lugar de buscar pretextos para generar conflictos estériles entre los diferentes poderes de la nación, la mejor salida sería que absolutamente todos y todas asumamos nuestra responsabilidad y nos sumemos al esfuerzo colectivo de construir una nueva República basada en los principios de la austeridad republicana y la justicia social.

Publicado originalmente el Lunes 16 de julio de 2018 en el diario La Jornada 

John M. Ackerman

Director del Programa Universitario de Estudios sobre Democracia, Justicia y Sociedad (PUEDJS) e Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Escritor y activista. Doctor en Sociología Política y Doctor en Derecho Constitucional.

Comentarios

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  • La inconstitucionalidad está en las remuneraciones, no en la Ley.

    1.- Desde 24 de Agosto de 2009, fue reformado el artículo 127 de la Constitución Federal y se dispuso en su fracción II, que: “Ningún servidor público podrá recibir remuneración en términos de la fracción anterior por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión mayor a la establecida para el Presidente de la República en el Presupuesto correspondiente.”

    Ahora bien, la fracción I del artículo antes citado, establece: “Se considera REMUNERACIÓN o RETRIBUCIÓN toda percepción en efectivo o en especie, incluyendo dietas, aguinaldo, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra, con excepción de los apoyos y los gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales.”

    2.- Es el caso que desde 24 de Agosto de 2009, los Ministros, Consejeros, Magistrados y Jueces del Poder Judicial Federal, han venido violando sistemática y flagrantemente esta disposición constitucional; colocándose en el supuesto de sujetos a juicio político y Administrativo.

    3.- La Inconstitucionalidad está en los exagerados “sueldos” de los funcionarios y servidores públicos antes citados y no en el Ley Federal de Remuneraciones.

    4.- Por esta razón a iniciativa de un grupo de ciudadanos y profesionales del derecho; mañana martes 11 de Diciembre de 2018, en el Zócalo de Chilpancingo, damos una conferencia de prensa e instalaremos la mesa para recabar las firmas a fin de presentar demanda de juicio político en contra de los Ministros y Consejeros de la Judicatura Federal.
    Atte.:
    Comité Pro Dignificación
    del Poder Judicial Federal
    Mtro. Gabriel Alonso Márquez.
    Doctor Román Ibarra Flores.
    Lic. J. Isabel Aguario Álvarez.
    Lic. Rubén Cayetano García.
    C. Misael Medrano Baza.

  • Estimado John, pero que pasa con los servidores públicos que hemos trabajado honestamente durante toda nuestra vida profesional al servicio del Estado (10, 15, 20 o mas años). Nosotros no fijamos nuestros sueldos ni nuestras prestaciones y una reduccion de salarios, si tendría consecuencia mas allá de cambiar vino por cerveza; como consecuencia perderíamos nuestro patrimonio (honestamente adquirido) al no poder cubrir hipotecas, créditos, colegiaturas, etc. Cómo le explico a mi familia que deberá disminuir su calidad de vida?
    No cree que el límite salarial no debería ser fijado por un organo técnico y no para servir a fines políticos?

  • Dr. John, es un hecho que la SCJN respingaría pues están acostumbrados trabajar y vivir en esferas de lujo, mientras el SISTEMA PENITENCIARIO MEXICANO ESTÁ por los suelos. Que gran incongruencia!!

  • No soy jurista, pero es la visión de un ciudadano mediano.
    La esencia del artículo 127 es el que debe prevalecer, el 94 es un complemento, del cual a través de los malos gobernantes han corrompido los artículos 127 y 94, por qué realmente solo buscan un beneficio propio y de algunos protegidos, amparados en legisladores corruptos tb, creo les llegó el momento de saber realmente con quién se cuenta.

  • Yo tengo entendido que quien tiene la atribución de determinar los sueldos de los funcionarios públicos es el Congreso, estoy en lo correcto?